jueves, 11 de diciembre de 2008

El juzgado de lo Social de Cáceres condena a Atento a computar el tiempo que una trabajadora estuvo en excedencia y en baja laboral por maternidad

[11/12/2008] CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Una trabajadora logra que el juez reconozca su antigüedad durante su baja laboral por maternidad

El juzgado de lo Social de Cáceres condena a Atento a computar el tiempo que su empleada estuvo en excedencia


MANUEL M. NÚÑEZ | HOY

La baja por maternidad y el periodo de excedencia que se solicita a una empresa para cuidar a un hijo computan a todos los efectos como si la trabajadora siguiese en activo. Así se desprende de la sentencia dictada el pasado 26 de noviembre por el juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, cuyo titular, José García Rubio, falla a favor de una madre que reclamaba que se reconociesen sus derechos laborales durante el tiempo que dedicó a cuidar a su hijo.

M. V. L. A. reclamaba a Atento Teleservicios España la condición de teleoperador-especialista con fecha de 4 de septiembre de 2007, cinco meses antes de la fecha en la que se le reconoció ese escalafón profesional. La empresa entendía que los periodos de baja por maternidad no eran computables, pero la resolución del juez camina en dirección opuesta: «Si ha de computarse como antigüedad el tiempo de excedencia en general, con mayor motivo ha de hacerse cuando la necesidad de protección de un menor exige que el trabajador pueda hacer uso de este derecho», se puede leer en los fundamentos de Derecho.

En ese apartado, se alude a la Ley Orgánica de Igualdad y se añade que mal podría hablarse de conciliación si el trabajador ve extinguidos sus derechos por el cuidado del hijo nacido. Además, el magistrado cita el convenio colectivo para el sector de telemárketing, denominado 'contact-center'. «El ascenso a nivel de especialista se produce de modo automático tras llevar un año prestando servicios efectivos como teleoperador». M. V. L. A. comenzó su trabajo en Atento el 4 de febrero de 2006 en el servicio CAR-ADSL. Mientras que sus compañeros lograron el reconocimiento de especialistas un año después, ella tuvo que esperar al 4 de febrero de 2008.

Estuvo de baja por enfermedad común del 6 de septiembre de 2006 al 2 de diciembre de ese año. Posteriormente, cumplió las 16 semanas de baja por maternidad y pasó a situación de excedencia para atender al cuidado de su hijo del 19 de abril al 3 de septiembre de 2007.

El juez considera que su condición de especialista debió reconocerse cinco meses antes, por lo que falla a su favor y condena a Atento a abonarle 229 euros, por las diferencias salariales entre ambas fechas.

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