viernes, 2 de enero de 2009

CESEX MODIFICA EL OBJETO SOCIAL Y LAS FUNCIONES Y ADEMÁS TRASLADA EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD SIN DAR CUENTA AL COMITÉ DE EMPRESA


[30/12/2008] CESEX. ESTATUTOS. MODIFICACIÓN

NOTA DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN CESEX

Sin informar al Comité de Empresa, negándole el derecho a emitir los informes que se mencionan en la normativa laboral vigente y quebrantando, por tanto, de forma clamorosa lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (lo cual, dicho sea de paso, pudiera dar lugar a la aplicación de lo dispuesto para esos casos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) la empresa ha adoptado el pasado día tres de diciembre acuerdos que afectan a aspectos claves que conllevan necesariamente cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo, de un lado, así como al traslado total o parcial de las instalaciones, como es su sede social, de otro.

Un sector público eficaz y moderno no se puede construir ni de espaldas a la ciudadanía ni relegando al silencio a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa pública. No se pueden diseñar estrategias para el sector público desde una burbuja o inmersos en una campana de cristal, apartados de la realidad. Existen dos conceptos básicos que deben aplicarse cuando se ponen en marcha procesos de este tipo: democracia y participación, porque creemos que no hay porqué tenerle miedo a estas dos palabras. Democracia en estos casos significa transparencia, informando a la ciudadanía, incluso con carácter previo a la adopción de acuerdos, y la participación se articula a través de la normativa contenida en el estatuto de los Trabajadores, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho de información.

Quremos recordar al responsable que corresponda, que vivimos en un Estado de Derecho lo cual significa que el accionista único debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, que la Ley está hecha para todos, y que su ignorancia -y menos la del accionista único- no exime de su cumplimiento. Está muy bien cumplir la legilación mercantil, la Ley de Sociedades Anónimas y el reglamento del Registro Mercantil, pero la Sección Sindical de CCOO en CESEX advierte de la ilegalidad que suponen actuaciones como la comentada vulnerando el Ordenamiento Jurídico.

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